1. ¿Universo paralelo en jerarquía judicial chilena?
El peculiar enfoque proyectado en palabras del sr. Lamberto Cisternas, ministro (y portavoz) de la Corte Suprema de justicia de Chile, y que no armoniza con los hechos.
A
propósito de declaraciones vertidas el 22 de noviembre de 2019, a
una cadena de emisoras, por el sr. Lamberto Cisternas, ministro y
portavoz de la Corte Suprema de justicia de Chile (y difundidas por
el poder político-empresarial y sus medios afines), cuyo previsible
efecto ha sido bajar el perfil o reducir entidad a la gravedad y
actualidad de violaciones a derechos esenciales perpetradas por
aparatos policiales y de FF.AA. (y la jefatura gubernamental),
procede tener presente:
a) De 167 recursos de amparo o “habeas corpus” interpuestos desde el 20 de octubre, al 26 de octubre de 2019 ninguno había sido acogido por Cortes de Apelaciones en Chile (información oficial emanada del sitio web del Poder Judicial), pese a la urgencia de su índole, al escenario -público y notorio- de brutalidad policial y militar desatada, y las violaciones evidentes contra la libertad personal y seguridad individual; e, incluso, contra la vida.
En
numerosos casos, esperando
informes
de los propios órganos represores, sabiendo o debiendo saber de la
conducta obstruccionista, distractora y retardataria.
b) Que, transcurridas más de tres semanas desde el inicio de la brutal represión, el 12 de noviembre una Corte de Apelaciones (en verdad, ministros de una sala de la Corte de Antofagasta), dio por interpuesto recurso de protección presentado contra Carabineros y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando (provisoriamente) a los recurridos sujetar su actuar estrictamente a protocolo y abstenerse de utilizar armas letales y balines en contra de quienes participen en manifestaciones pacíficas.
Divisando
el extremo grado de violencia institucional, esta conducta judicial
fue luego seguida por algunos otros ministros de Cortes de
Apelaciones (en ciertas causas, ampliando efectos de su resolución
original), divisando que era -y es- práctica ilícita tal
utilización, cuyo efecto son gravísimas lesiones a terceros.
No
obstante, días después, en varios casos y con otras salas y otros
jueces, se privó de fuerza o desvirtuó tales medidas, permitiendo
(sea bajo fórmulas sentenciadoras que alegan implicar materias que
no le compete regular o entrometerse,
u otras evasivas que recuerdan párrafos usados durante la
dictadura), el uso de tales armas (no disuasivas
sino lesionantes en
grado
gravísimo), cuyas graves
consecuencias para terceros es de público conocimiento.
c) Que el Ministerio Público reconoce al menos 2.670 investigaciones abiertas por violación a derechos humanos desde el 18 de octubre de 2019 y hasta el 25 de noviembre, cifra que -evidentemente- no exhibe normalidad.
d) Que hay más de una veintena de personas muertas, no pocas en oscuras circunstancias que involucran la acción de agentes del Estado.
Otras
varias perdieron completamente la visión debido a perdigones
oficiales e impacto de bombas lacrimógenas. Y otras centenares
sufren lesiones oculares gravísimas ocasionadas por carabineros.
Y,
pese a ello, la jefatura policial y gubernamental no ha asumido
responsabilidad; incluso, alegó no conocer composición de material
ofensivo que utilizan.
e) Que ya hay un Informe de Amnistía Internacional, evidenciando violaciones y su índole gravísima, generalizada y gubernamentalmente respaldada o permitida.
f) Que ya hay un Informe de Human Rights Watch, constatando violaciones y su entidad gravísima, generalizada y gubernamentalmente respaldada o tolerada. Y, sobre Carabineros: “Es una fuerza pública que no tiene la capacitación, no tiene los controles, y que acostumbra a actuar con violencia”.
g) Que, incluso la Contraloría General de la República ha debido iniciar sumarios contra Carabineros por compra de material ofensivo y por encubrimiento de identidades de funcionarios de fuerza.
h) Que policialmente se investiga y espía a líderes sociales opositores, y que esto es “habitual”, como lo manifestó el propio General Director de Carabineros, Mario Rozas (4 de noviembre).
i) Que el Consejo Para La Transparencia, mediante fiscalización en terreno (Informe de fecha 28 de noviembre), comprobó que al menos un 30% de comisarías de Carabineros controladas no cumplió con el deber de facilitar registro o nómina de las personas privadas de libertad durante estas semanas.
j) Que policialmente se utilizan elementos ofensivos como método de castigo y no de disuasión, tal como lo reveló un Informe de la Universidad de Valparaíso (20 de noviembre).
k) Que el 80% de la composición de los perdigones disparados por Carabineros contienen elementos altamente lesivos, tales como plomo, silicio y sulfato de bario, y que sólo el 20% restante está compuesto por caucho, tal como lo comprobó un Informe de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (16 de noviembre). Y que está acreditada la gravedad y largo efecto de lesiones causadas por uso policial-gubernamental de ofensivos químicos, en formas gaseosa y líquida.
l) Que funcionarios policiales (y de FF.AA.) albergan extremo grado de prejuicio, desprecio y odio contra manifestantes, miembros de etnias originarias y personas de izquierda, realidad verificable en publicaciones de sus muros de redes sociales, y que revelan tanto el nivel de odiosidad con el cual asumen -y desarrollan- su tarea represiva, como el ambiente de desacato -y desdén- a la legalidad y desprecio al prójimo que hoy anida al interior de esos cuerpos armados. Vicios que reflejan e involucran acciones y omisiones de mandos gubernamentales (no sólo de este Gobierno) y de formadores o profesores de sus escuelas matrices, varios de reconocido compromiso con la dictadura.
m) Que el Colegio Médico de Chile, ya el 23 de octubre denunció que estaban siendo intimidados por autoridades hospitalarias para no entregar información sobre su labor asistencial a raíz de las manifestaciones sociales, incluyendo ser víctimas de un cerco informativo oficialmente inducido.
2.
El ordenamiento jurídico, en su máxima jerarquía normativa, obliga
a los jueces a actuar en
tutela de la vida, la seguridad individual y la libertad personal, no
siendo mera casualidad
que los mecanismos para ello se sitúen en rango constitucional. Por
lo demás, al iniciar carrera en la magistratura, se comprometieron a
cumplir dicho deber.
Normativa
de la más alta jerarquía dentro de la estructura prelatoria, que
valora y prioriza la vida, la integridad y la libertad personal, y
que no sólo permite expresamente, sino que requiere actuar incluso
de propia iniciativa para lograr eficacia
en la tutela de tales
bienes esenciales.
3.
Separar opciones políticas afines a la conservación de una
estructura económica desigual. RIVACOBA
recordó que no sólo la
creación del Derecho es siempre una función política sino que
-además del ius
dare- “también en el
ius dicere (e incluso en el ius docere) hay o late,
insoslayablemente, una toma de posición política. La naturaleza
política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en
las actividades complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo.
Por la índole de éste, no existe, en cuanto le concierne, la
asepsia política; y todas las actitudes que pretenden eludir este
hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o se sienten
neutrales, o son hipócritas o son inconscientes”.
Pero
la adhesión a opciones ideológicas conservadoras o de derecha no
autorizan omitir o denegar amparo efectivo y eficaz a bienes
esenciales. Guste o no, continúa palpitando en el Ordenamiento
jurídico su obligación de acción, efectiva
y eficaz.
4.
Ojalá los jóvenes ius
candidatos,
incluso considerando sus legítimas y entendibles aspiraciones de
progreso económico individual y familiar y de ascenso y ubicación
en jerarquías (las palabras de RIPERT palpitan de actualidad),
puedan discenir ética y jurídicamente y, en su vida profesional,
tomar distancia de la ciega defensa y uso de curiosas
interpretaciones del Derecho y de la legalidad que favorecen los
intereses de un sector social que desmedra a otros en sus derechos
esenciales.
Y
que, ya en su desarrollo profesional y funcionario, no se hagan parte
-por acción u omisión- de la sustentación judicial del abuso y la
represión brutal contra personas.