MANUEL DE RIVACOBA. MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1925.
TERRORISMO CONSERVADOR, PROTEGIENDO INTERESES DE GRUPOS PRIVILEGIADOS.
Asesinatos
del Comandante en Jefe del Ejército chileno, General RENÉ SCHNEIDER
CHEREAU (1970), del ex Comandante, General CARLOS PRATS GONZÁLEZ
(1974), y del Edecán Presidencial, Capitán de la Armada ARTURO
ARAYA PEETERS (1973).
RIVACOBA situó el estudio de la
autoría y coautoría, del autor mediato, de la instigación, y de la
complicidad necesaria y secundaria, en su Primer Curso, Lección XX,
de su Programa Analítico, edición 1984. Y los delitos contra la
seguridad del Estado en su Segundo Curso, Lecciones XXIX y
XXXV.
Condensa su parecer sobre varias de las primeras
materias citadas, en su Alegato para desaforar a Pinochet,
elaborado en el año 2000, pocos meses antes de partir
físicamente.
Chile posee la ensangrentada historia de
asesinatos de un Comandante en Jefe del Ejército (René SCHNEIDER,
1970), y de un ex Comandante del mismo (Carlos PRATS, 1974).
Asimismo, del Edecán del Presidente de la República
Salvador Allende (Capitán Arturo ARAYA, 1973).
Todos ellos asesinados por su lealtad a un sistema democrático, por las manos de la reacción, la derecha y la dictadura empresarial-militar encabezada por Augusto Pinochet.
DISCURSOS DE CAMPAÑA Y CANDIDATOS. FALACIAS, O EL PODER DEL ENGAÑO. Por ÁLVARO RAMIS
CARTA DE NORBERTO BOBBIO A BENITO MUSSOLINI
DEMOCRACIA Y EL ROL DEL INTELECTUAL
Por otro lado, una de las tareas que considero urgentes y apremiantes, por encima y más allá de todo lo demás, es la siguiente: deberíamos indicar y mostrar, incluso cuando están ocultas, todas las relaciones del poder político que actualmente controlan el cuerpo social, lo oprimen y lo reprimen.
Lo que quiero decir es esto: es una costumbre considerar, al menos en la sociedad europea, que el poder está en manos del gobierno y que se ejerce a través de ciertas instituciones determinadas, como la administración, la policía, el ejército y los aparatos de Estado. Sabemos que la función de estas instituciones es idear y transmitir ciertas decisiones para su aplicación en nombre de la nación o del Estado, y para castigar a quienes no obedecen. Pero creo que el poder político también se ejerce a través de la mediación de ciertas instituciones que parecerían no tener nada en común con el poder político, que se presentan como independientes a éste, cuando en realidad no lo son.
LA METAMORFOSIS DE LOS INTELECTUALES EN AMÉRICA LATINA. Por JAMES PETRAS.
De James PETRAS, La metamorfosis de los intelectuales en América Latina.
Aunque el texto lleva a cuestas no pocos años, persiste su vigencia e interés.
ANDRÉ GORZ: CARTA A DORINE (2006).
André GORZ, filósofo vinculado orgánicamente al movimiento popular, especialmente el francés, dejó, en 2006, un emotivo y hermosísimo texto dirigido a su compañera de vida, en forma de carta de amor.
BAJAR DOCUMENTO...
FOUCAULT, LA ESCUELA DE FRANKFURT Y HABERMAS.
En cuanto a Jürgen Habermas, su viraje, su paso a la vereda de enfrente, ya se divisaba en 1981. Ese año, el alemán recibió una invitación desde Francia, desde el mismo centro en el cual enseñaba Foucault. Didier Eribon, señala: “Interrogué a Paul Veyne sobre este episodio y he aquí su respuesta:
Viviana Ackerman, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, págs. 273 y ss.]
¿QUÉ ES EXACTAMENTE LA DEMOCRACIA? Por JOSÉ SARAMAGO, PREMIO NOBEL 1998.
DECLARACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE CHILE, DERECHOS HUMANOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. JULIO DE 2013.
MICHEL FOUCAULT: EL ESPACIO POLIVALENTE DE LA CRIMINOLOGÍA. Por ENRIQUE EDUARDO MARÍ.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL. EL GRUPO EL MERCURIO Y EL DERECHO PENAL CHILENO.
El grupo El Mercurio y el Derecho penal chileno.
EL DIARIO DE AGUSTÍN...
EL CASO DE LOS 119...
CUARENTA AÑOS DEL ASESINATO DEL COMANDANTE ARTURO ARAYA PEETERS...
RIVACOBA Y BECCARIA...
RIVACOBA Y MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE. LA PERSONA DEL PENALISTA.
Habría sido de ver cómo hubiera reaccionado Federico II, asistido y aconsejado por Voltaire, si uno y otro hubiesen llegado a tales días y si la amistad entre ambos se hubiese mantenido hasta entonces”.
EL PADRE MICHAEL WOODWARD IRIBERRY Y LA JUSTICIA CHILENA.
El contenido del proceso justifica un libro. Evidencia, en un específico caso, el desprecio de la vida y la dignidad del prójimo, instigado por el gran empresariado, ordenado y ejecutado por oficiales militares cuya sedición se conserva impune; revísese las conductas descritas y penadas por los artículos 121 y ss. del Código penal, calificadas como delitos contra la seguridad interior del Estado, que han quedado en letra muerta para golpistas, cómplices y encubridores.
Y exhibe la cobardía de aquéllos, al encauzar la responsabilidad hacia ejecutores directos, esto es, suboficiales y tropa; sus subordinados, sus instrumentos de represión.
Quienes se alzaron y sublevaron, implementaron al interior de las FF.AA. el ambiente de odio y crueldad hacia el prójimo, especialmente hacia personas de Izquierda, personas con proyectos de cambio social, que incluso dieron órdenes en este caso particular, y le encubrieron una vez perpetrado,… continúan en la impunidad.
Llama la atención la calificación de “pronunciamiento militar”. En verdad, para el Ordenamiento jurídico chileno tal expresión no existe (aunque sí para la propaganda golpista). Por el contrario, para la legalidad chilena sí existe la de alzamiento, sublevación y sedición, y de sublevados y sediciosos (Código penal, Libro II, Título II).
El haber logrado la consumación de sus delitos no les priva de su calidad criminal. Así, tampoco, que alguien logre, efectivamente, asesinar a otro, robarle o usurpar su función o puesto, no transforma tales actos en lícitos, en ajustados a Derecho; no por ello dejan de envolver asesinato, robo o usurpación; lo que hace es configurar su calidad de delitos consumados, no quedando en tentativa o frustración.
Pensar que todo acto ilícito, contrario a Derecho, se transfigura o transforma en lícito (se blanquea), si es que tiene éxito, si es que se consuma (a sangre y fuego), implica afirmar que el Derecho debe subordinarse a la fuerza, que sólo es instrumento de ella.
Es fundada la indignación que ocasiona la sentencia, más cuando ella misma dice considerar la extrema gravedad y reprochabilidad de lo perpetrado, y expone reconocer el valor y obligatoriedad de la normativa internacional de derechos humanos y los deberes que vinculan al Estado chileno.
Se percibe incongruencia entre lo que ella misma dice tener presente (actividades que implicaron crímenes de lesa humanidad, que significaron violación de derechos humanos fundamentales), con lo que efectivamente resolvió.
Pese al marco normativo penal vigente en tal época (art. 141 en sus tres incisos), que al solo secuestro con especiales resultados ya le asignaba presidio mayor, incluyendo su máximo grado (15 años y un día a 20 años).
¿Se consideró la acreditada grave lesión de bienes penalmente tutelados (expresamente amparados, en Chile, en 1973), tan valiosos como la libertad ambulatoria y la seguridad individual?; ¿o la destrucción de otro, tal como la vida?
¿Importan en algo?










